Mayo de 2018
A propósito de las solicitudes de devolución y/o compensación de impuestos
Nos encontramos en la época en la que las gerencias de las Compañias que liquidaron saldos a favor en sus declaraciones de impuesto de renta, desean realizar los trámites respectivos. Dadas las implicaciones económicas que puede tener para las empresas el hecho que las autoridades de impuestos al verificar la procedencia de los saldos a favor encuentren situaciones que las lleven a rechazar los procesos correspondientes, consideramos apropiado revisar algunas situaciones básicas para evitar sorpresas en un proceso de fiscalización. A manera de ejemplo ilustrativo, sugerimos no dejar de considerar, revisar y evaluar por lo menos los siguientes aspectos, antes de presentar la solicitud ante la DIAN:
- Asegurarse que las firmas de las declaraciones cuenten con los responsables requeridos por la ley. Especial cuidado con empresas que hasta el año anterior no tenían obligación de tener Revisor Fiscal, pero que la condición pudo cambiar en año actual.
- Confirmar que se cuente con el 100% de los certificados de retención en la fuente que le hayan practicado a la compañía y que hagan parte del saldo reportado en el formulario respectivo.
- Contar con los registros apropiados de la denominada Conciliación Fiscal. Su inadecuada preparación, no solo puede afectar el proceso de devolución sino también derivar en un pliego de cargos con intenciones de generar “sanciones por irregularidades en la contabilidad”. Por ello es muy importante que los cálculos del impuesto diferido estén muy bien reportados en el formato 2516 que tendrán que prepararse a partir de este, según lo prescrito en el decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017 y en la Resolución DIAN 73 de diciembre de 2017.
- Tener debidamente preparadas las conciliaciones correspondientes a:
- Conciliación patrimonial
- Renta por comparación patrimonial
- Renta comercial (IFRS-NIIF) y Fiscal
- Ingresos brutos de renta, frente a los de IVA y los de ICA
- Pagos de aportes a la seguridad social y parafiscales frente a los costos y gastos de nómina solicitados como deducibles
- Contar con los soportes de los aportes a la seguridad social de todas las personas naturales que hayan prestado servicios personales de carácter independiente.
- Tener disponible los RUT de todas las personas naturales que pertenezcan al régimen simplificado que hayan prestado servicios a la empresa, en los cuales se mencione la categoría de “Régimen simplificado”
- Comprobar que todas cuentas por cobrar a socios cuenten con el cálculo e inclusión en la declaración de impuesto de renta del correspondiente interés presuntivo.
- Para las compañías cuyo límite de endeudamiento supere 3 veces el patrimonio líquido del año anterior, efectuar los cálculos requeridos en el reglamento para determinar el valor a rechazar por concepto de gastos financieros no deducibles.
- A partir de este año considerar que todas las deducciones o costos que se hayan pagado en efectivo tienen unas limitaciones legales para que sean aceptadas como tal en el impuesto de renta. Por lo tanto, será necesario tener a disposición de la DIAN las bases de ese cálculo.
No sobra mencionar que estos procesos pueden compensarse con saldos a favor de impuesto sobre las ventas, siempre y cuando los periodos de las declaraciones de IVA sean posteriores a los del año gravable en el que se originó el saldo a favor en el impuestos sobre la renta.
Para cualquier inquietud o comentario sobre la información antes presentada, puede contactar a nuestro personal profesional en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Oscar H. Torres Mendoza AAAS Ltda
* * * * * *
Los comentarios anteriores presentan un resumen ejecutivo sobre el cual deseamos llamar la atención de entidades o personas potencialmente afectadas y no incluyen todos los detalles que pueden aplicar a situaciones específicas de una determinada situación; en consecuencia, este documento ha sido preparado como una guía que no pretende constituirse, ni se le puede atribuir el calificativo de asesoría especializada.