Enero de 2018
I. Actualización del marco normativo financiero
Tal como lo anunciamos en nuestro boletín “Notas de Interés” emitido a comienzos de diciembre, mediante el decreto 2170 del 22 de diciembre de 2017 el Gobierno acogió los cambios realizados por el IASB en el último año en las Normas Internacionales de Información Financiera. A continuación, presentamos un resumen ejecutivo de los principales aspectos a tener en cuenta:
Para Compañías que aplican las IFRS-NIIF para PYMES -
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Se corrige el error de traducción al español que tenía la versión anexa al decreto 2420 de 2015 del párrafo 29.13 de la norma para PYMES relativa a ejemplos de partidas que constituyen “diferencias temporarias” susceptibles de generar impuesto de renta diferido. En la primera versión se indicaba que “ninguno” de los ejemplos allí mencionados daba derecho a reconocimiento de “activos y pasivos por impuestos diferidos”, mientras el texto original en inglés lo que indica es “not at all”, es decir, no todos los ejemplos descritos permiten reconocer el impuesto de renta diferido. Lo anterior es una muestra de la importancia de recurrir a las normas originales en inglés cuando se realizan evaluaciones de aspectos puntuales que parecen confusos en las normas traducidas a nuestro idioma.
Para Compañías que aplican las Full IFRS - NIIF Plenas –
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Se introduce a nuestro marco normativo, la IFRS-NIIF 16 relativa al manejo de los arrendamientos. Para los arrendatarios ya no tiene importancia la distinción de arrendamientos financieros y operativos; dado que se deben reconocer todos los derechos de uso de activos, sin importar la calificación del contrato, así como las obligaciones adquiridas en el contrato se reconocen al inicio del contrato, solo aplican unas excepciones limitadas. Para los arrendadores se mantiene el concepto de arrendamiento financiero y operativo que se tenía en la IAS-NIC 17 (derogada).
Dada la importancia del cambio, en su apéndice C la norma establece las alternativas que tienen las empresas para manejar los contratos de arrendamiento y los contratos de venta con arrendamiento posterior vigentes al momento de la aplicación inicial de esta nueva norma, junto con el análisis de la forma en que se cumplirá con la IAS-NIC 8 relativa a los cambios en políticas contables que se generan como consecuencia de esta norma.
Los efectos que tiene la aplicación de esta nueva norma en otras (por ejemplo, IAS -NIC 1, 2, 7, 12, 16, 23, 37, 38, 40, IFRS-NIIF 7, 9 ,13, 15) aplican desde el mismo momento en que las entidades inicien la adopción de la IFRS-NIIF 16. -
Se incluyó la IAS-NIC 40 de propiedades de inversión modificada, dados los múltiples cambios que esta tuvo como consecuencia del reconocimiento de activos
con derecho de uso por arrendatarios que antes de la nueva IFRS-NIIF 16 no se reconocían en los estados financieros. -
Se presentan las modificaciones de la IFRS-NIIF 2 sobre pagos basados en acciones, relativos a las liquidaciones en efectivo de esta clase de pagos, tratamientos de la irrevocabilidad de las concesiones, reconocimiento de pagos basados en acciones cuando tienen características de liquidar por valor neto en los casos en que en un país se tenga la obligación de aplicar alguna retención (como el caso del nuestro), entre otros.
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Se incluyeron también modificaciones menores a la IFRS-NIIF 4 (contratos de seguros) y a la IFRS-NIIF 1 de aplicación por primera vez. Esta última volverá a tener aplicación a nuestras compañías para los casos en que se presenten cambios en alguna entidad que requiera pasar de aplicar las normas del Grupo No 1 a 2 o viceversa. También cuando una compañía de Grupo 3 pase a aplicar por primera vez las normas del Grupo 1 o 2.
II. Depreciación Fiscal Activos fijos - Cambio de posición de la DIAN
Mediante el Concepto No 100202208-1416 del 15 de diciembre de 2017 la DIAN reconsideró su posición respecto a la depreciación fiscal del 100% en el año de adquisición sobre activos cuyo costo sea inferior a 50 UVT. Dicho documento recoge los argumentos que se habían dado en concepto 017548 emitido por la DIAN en junio de 2017, indicando ahora que la figura del “decaimiento administrativo” no es aplicable sobre el artículo 1.2.1.18.5 del DUR 1625 de 2016 (compilación del decreto 3019 de 1989), al emitirse el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016. El artículo del DUR antes descrito es el que ha permitido depreciar fiscalmente los activos mencionados en el año de adquisición, mientras que en la Ley 1819 se modificó la forma de determinar la depreciación fiscal de los bienes indicando que la vida útil debería establecerse de manera técnica, pero limitando la depreciación anual a unos porcentajes máximos de acuerdo con cada clase de activos. Cabe resaltar que en los porcentajes mencionados en ningún caso la ley 1819 hace alusión al 100% como una posibilidad de depreciación.
Si bien, el Concepto de la DIAN es de obligatorio cumplimiento para sus funcionarios y por ello en los programas de fiscalización un contribuyente podría hacerlo valer para evitar rechazos de deducciones por este concepto y ello es una garantía para los contribuyentes que deseen hacer uso de la opción de depreciar fiscalmente 100% activos adquiridos con valor inferior a 50 UVT, llamamos la atención que dicha posición podría cambiar en el futuro y mientras no exista una modificación en la ley que estableció porcentajes máximos de depreciación fiscal por clase de activos, existirá el riesgo de un cambio de posición de la DIAN en el futuro al respecto.
Para cualquier inquietud o comentario sobre la información antes presentada, puede contactar a nuestro personal profesional en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Oscar H. Torres Mendoza AAAS Ltda
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