Diciembre de 2017
- Reglamento de la “Conciliación Fiscal”
Mediante el decreto 1998 del 30 de noviembre de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió el reglamento del nuevo artículo 772-1 del Estatuto Tributario (ET) (Ley 1819 de 2016), respecto del manejo de las diferencias entre las cifras determinadas para efectos financieros y tributarios que tienen todos los obligados (personas naturales y jurídicas) a llevar contabilidad. A continuación resumimos, nuestra interpretación de los aspectos que consideramos más relevantes sobre los cuales llamamos la atención:
- El no cumplir con la obligación formal de preparar y presentar la “Conciliación Fiscal” constituye un hecho sancionatorio por irregularidades en lacontabilidad.
- Se sustituyó integralmente la Parte 7 del Libro Primero del Decreto Único reglamentario (DUR) 1625 de 2016, que se titulaba “Normas internacionales de información financiera – NIIF”, y que incluía los temas de “Implementación”, “Bases fiscales”, “Registros obligatorios”, “Libro Tributario”, “Soportes de las declaraciones tributarias” “Pruebas” yotros.
- La nueva Parte 7 denominada “Interrelación contable y fiscal” determina el contenido de la “Conciliación fiscal”, describe los dos elementos que la componen, establece los efectos que tiene:
- cuando se corrige la declaración derenta,
- cuando las diferencias no surjan por la aplicación del marco normativo financiero y la medición exigida por elET,
- en los casos en los que las diferencias se pueden explicar con la conciliación fiscal sin necesidad de recurrir al control dedetalle
también define los contribuyentes que no están obligados a presentar la “Conciliación fiscal” en los “servicios informáticos electrónicos” (contribuyentes con ingresos brutos fiscales del año inferiores a 45.000 UVT- $1.433.655.000), faculta a la DIAN para prescribir el reporte y especificaciones técnicas del formato a requerir a los contribuyentes, con una anterioridad de 2 meses antes del inicio del año sobre el cual se solicite la información, y determina el tiempo por el cual es obligatorio conservar la “Conciliación fiscal” (término de firmeza de la declaración de renta respectiva), para los obligados a reportarla en medio electrónico o para quienes deben prepararla y tenerla a disposición de laDIAN.
Elementos de la Conciliación Fiscal –
- Control de detalle: Si bien no se prescribe un formato especial para su diligenciamiento, se debe preparar de manera que se identifiquen las diferencias en el tratamiento fiscal y financiero a nivel de transacción. En nuestro criterio, para quienes habían optado por el “Libro Tributario” que establecía el Decreto 2548 de 2014, podrían cumplir con lo determinado para este elemento de la “Conciliación fiscal”, teniendo en cuenta que claramente se puedan mostrar allí las bases fiscales utilizadas para la preparación de la declaración de renta, independientemente que tengan una medición diferente para efectos financieros. Puede ser utilizado para explicar las diferencias entre el reconocimiento financiero y fiscal para otros impuestos diferentes al derenta.
- Reporte de conciliación fiscal: Se prepara con el esquema tradicional de conciliación que se solía documentar en años anteriores, de manera que se consoliden las diferencias entre los saldos fiscales y los financieros. Se exigirá como un anexo que es parte integral de la declaración de renta a presentar en servicio informático electrónico de la DIAN (sujeto a límites mencionados arriba) o que se deberá preparar y conservar en caso que la DIAN así lo requiera. Consideramos que la Resolución que expida la DIAN al respecto, probablemente conducirá a los contribuyentes a que al momento de preparar la declaración de renta tengan que contar con información relativa a las diferencias a un nivel de identificación de transacciones individuales a conciliar (por ejemplo, en rechazos identificar el NITafectado).
Menciona el decreto que “El control de detalle” no es necesario prepararlo, cuando las diferencias se puedan identificar y explicar en el “Reporte de conciliación fiscal”.
- Actualización del marco normativo financiero – Porpromulgarse
Desde el inicio de adopción del marco regulatorio financiero establecido en las IFRS- NIIF para las compañías del grupo 1 y 2, ha sido costumbre que el Gobierno emita en diciembre de cada año el decreto reglamentario que acoge en nuestra normatividad los cambios que haya realizado el IASB en dichas normas y que se hayan publicado en el “Libro rojo” en español con fecha 1 de enero del año encurso.
Los cambios que se incorporan cada año generarán mayores diferencias entre el marco normativo financiero y el ET. En especial aprovechamos para anticipar que en este caso debemos estar pendientes del decreto que se emitirá en los próximos días y que generará un cambio importante en el reconocimiento de los contratos de arrendamiento, dado que el principal cambio que se espera será la inclusión de la nueva IFRS-NIIF 16 que modifica la forma de evaluar y reconocer financieramente ciertos contratos de arrendamientos por parte de los arrendatarios.
Lo mencionado en los párrafos anteriores conducirá a tener un mayor número de partidas a incluir en la “Conciliación fiscal” referida en la sección I anterior, a menos que el Congreso de la República, durante el año 2018, introduzca cambios en el ET sobre esteconcepto.
Para cualquier inquietud o comentario sobre la información antes presentada, puede contactar a nuestro personal profesional en Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Oscar H. Torres Mendoza AAAS Ltda
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